Friday, April 19, 2024

Opinión | Palestina y Corte de Penal Internacional (III): Palestina es un Estado

Febrero 8, 2021

En dos columnas anteriores (https://www.federacionpalestina.cl/opinion-palestina-y-la-corte-penal-internacional-en-que-estamos/ y https://www.federacionpalestina.cl/opinion-palestina-y-la-corte-penal-internacional-un-poco-mas-cerca/), hemos explicado -en síntesis- que la Corte Penal Internacional (CPI) debía pronunciarse sobre si tenía competencia territorial o no para conocer y juzgar los supuestos crímenes de guerra cometidos por israelíes en contra del pueblo palestino durante la Gran Marcha del Retorno (2018). Es decir, antes de comenzar a investigar, había que determinar sí se podía y en qué lugares.

Lo anterior porque según la Fiscal Bensouda: (i) hay fundamento razonable para creer que se han cometido crímenes que son de la competencia de la Corte; (ii) el caso es admisible según las reglas de la CPI; y (iii) la investigación sería en interés de la justicia internacional.

Pues bien, el viernes 5 de febrero de este año, la CPI decidió que Palestina es un Estado para los efectos del Estatuto de Roma (que crea y le otorga competencia a la Corte), por lo que la CPI puede juzgar los crímenes cometidos en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este (disponible en inglés en:

(https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2021_01165.PDF). En otras palabras, la CPI le dio la razón a la Fiscal, quien -antes de comenzar la investigación- pidió esta decisión sobre la jurisdicción primero.

En resumen, el razonamiento de la CPI es el siguiente:

Primero, explica que -por un lado- aun cuando su decisión pueda tener consecuencias políticas, ello no la exime ni le impide pronunciarse sobre la solicitud de la Fiscal pues debe ejercer sus funciones y, como contrapartida, que la decisión se limita estrictamente al tema de jurisdicción, de modo que no implica ninguna determinación sobre las disputas fronterizas entre Palestina e Israel.

Después, la Corte recuerda que Palestina adhirió al Estatuto de Roma -que le otorga competencia a la CPI- siguiendo el procedimiento establecido, habiendo la Asamblea de los Estados Parte aceptado su adhesión y que no ha sido impugnada. Así las cosas, Palestina tiene derecho a ejercer las prerrogativas en virtud del Estatuto de Roma y ser tratada como cualquier otro Estado Parte, por lo que puede pedir a la Corte que investigue crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad cometidos en su territorio.

En fin, la jurisdicción territorial debe -necesariamente- extenderse a los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, por el derecho a la libre determinación de los pueblos y los múltiples reconocimientos de la comunidad internacional a territorios que le corresponden a Palestina (como por ejemplo la Asamblea General de la ONU y su Consejo de Seguridad).

Esta decisión es clave porque obliga a los Estados Parte a cooperar con la investigación y ésta puede -al fin- iniciar con una base sólida jurídica. Queda todavía por recorrer un largo camino con la investigación, pero se está avanzando a paso firme.

Las opiniones vertidas en nuestro sitio de noticias son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Comunidad Palestina de Chile.

Por: Juan Luis Chomali Kattan, abogado y profesor PUC y Máster en Arbitraje Internacional por la Universidad de Paris II.

Fuente: Comunidad Palestina de Chile

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